Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Materia electoral›§ Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical
Art. 134
En vigor desde 11 dic 2011
El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-134