Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Materia electoral§ Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical

Art. 134

En vigor desde 11 dic 2011
El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil