Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Vacaciones
Art. 126
En vigor desde 11 dic 2011
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-126