Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Materia electoral›§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
Art. 129
En vigor desde 11 dic 2011
1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.
2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-129