Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Materia electoral›§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
Art. 129
130 / 326En vigor desde 11 dic 2011
1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.
2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-129