Art. 129
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Materia electoral§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos

Art. 129

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En vigor desde 11 dic 2011
1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación. 2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-129