Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 nov 2010
En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, deben acordarse los traspasos al Conselh Generau d´Aran de las competencias necesarias para su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/10/01/35#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil