Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 nov 2010
El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas necesarias para revisar y modificar la normativa vigente en función de lo establecido por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#disposicion-final-segunda

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