Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 nov 2010
Se autoriza al Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. El Conselh Generau d´Aran debe ser escuchado en la elaboración de los reglamentos del Gobierno que desarrollen la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#disposicion-final-primera