Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 nov 2010
Se autoriza al Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. El Conselh Generau d´Aran debe ser escuchado en la elaboración de los reglamentos del Gobierno que desarrollen la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#disposicion-final-primera

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