Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 nov 2010
1. La competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán, corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran, de acuerdo con el artículo 143.2 del Estatuto. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la competencia de desarrollo normativo y de ejecución con relación a la normalización lingüística del aranés en Arán, en el marco de las normas de carácter general vigentes en Cataluña. La Generalidad participa en el fomento de la lengua propia de Arán, coordinada por el Conselh Generau d´Aran. Corresponde al órgano competente en materia de política lingüística de la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran la competencia sobre la política lingüística del occitano fuera del territorio aranés. 2. Las administraciones competentes deben priorizar el territorio de Arán como ámbito de referencia en el desarrollo de las políticas y los programas que se deriven del desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#disposicion-adicional-segunda

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