Art. Preambulo
En vigor desde 18 nov 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
PREÁMBULO
La identidad lingüística de Arán
La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es un elemento fundamental de la identidad propia de Arán, defendido por los araneses a lo largo de los siglos y reconocido y amparado por el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Históricamente, desde la unión voluntaria de Arán a la corona catalanoaragonesa por el Tratado de amparanza de 1175, las instituciones políticas del Principado de Cataluña han reconocido y respetado la identidad cultural y lingüística de Arán. Esta identidad pudo desarrollarse en el marco de un régimen político-administrativo especial del Valle de Arán, hasta que este fue suprimido en 1834, con la imposición en este territorio del régimen administrativo general del Estado español y del castellano como única lengua oficial. El restablecimiento del autogobierno de Cataluña en 1979, en el contexto de un régimen democrático, permitió establecer un régimen de protección del aranés, como parte constitutiva de la pluralidad lingüística de Cataluña y vínculo privilegiado de Cataluña con las tierras de habla occitana.
La lengua occitana incluye diversas variedades lingüísticas a lo largo de todo su territorio, repartido en tres estados. Actualmente la lengua occitana no dispone de una autoridad lingüística única para todo su territorio. En Arán la autoridad lingüística del aranés la asume el Instituto de Estudios Araneses desde el 29 de abril de 2008, por acuerdo del Pleno del Conselh Generau d´Aran.
Con la presente ley, el Parlamento de Cataluña da un paso adelante en el reconocimiento y protección del occitano, lengua de comunicación propia de Arán, en Cataluña. El sentido de esta intervención legislativa es coherente con los valores y objetivos de defensa de la pluralidad de lenguas que han inspirado la política lingüística catalana. A la vez, mediante la promoción de estos mismos valores y objetivos en los ámbitos español y europeo, el Parlamento quiere contribuir a la salvaguardia y difusión del patrimonio lingüístico occitano compartido con otros territorios.
Marco jurídico y evolución legal
En el marco de la Constitución española de 1978, el artículo 3.4 del Estatuto de autonomía de 1979 estableció que «el habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección». El desarrollo legislativo de este precepto estatutario permitió configurar un estatuto jurídico progresivamente reforzado del aranés. En un primer momento, la Ley 7/1983, de 15 de abril, de normalización lingüística, declaró el aranés, variedad del occitano, lengua propia de Arán, proclamó ciertos derechos lingüísticos de los araneses y dirigió a los poderes públicos el mandato de garantizar su uso y enseñanza. Más adelante, la Ley 16/1990, de 13 de julio, del régimen especial del Valle de Arán, declaró la oficialidad territorializada del aranés, mejoró sus garantías de uso y enseñanza, e incluyó el mandato general de impulsar su normalización en Arán. Posteriormente, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, determinó la aplicación supletoria de la propia ley al aranés e incluyó disposiciones específicas relativas a la toponimia, la antroponimia y los medios de comunicación. La regulación del aranés incluye también otras disposiciones sectoriales, de rango legal e infralegal, que han tendido a equiparar el tratamiento del aranés y el catalán.
La aprobación del Estatuto de autonomía de 2006 supone un cambio fundamental respecto a la situación precedente puesto que el artículo 6.5 declara la oficialidad en Cataluña de la lengua occitana, denominada aranés en Arán. Así, el estatuto jurídico de esta se enmarca directamente en el artículo 3.2 de la Constitución, que determina que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas». La atribución de un estatus de oficialidad a esta lengua es la expresión más alta de reconocimiento por parte de los ciudadanos de Cataluña y de sus instituciones. Mediante el Estatuto, el occitano se integra en el ordenamiento jurídico estatal. La oficialidad del occitano se extiende, además, a toda Cataluña, que se convierte así en el único territorio dentro del Estado que reconoce tres lenguas oficiales. El Estatuto precisa algunas de las consecuencias jurídicas de la oficialidad de la lengua propia de Arán, especialmente en cuanto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía. El artículo 36 especifica los derechos de los ciudadanos de Arán respecto al aranés. El Estatuto dispone la aplicación a esta lengua de los principios de protección y fomento del uso, la difusión y el conocimiento, y atribuye a la Generalidad así como al Conselh Generau d´Aran la competencia sobre su normalización.
Finalmente, el régimen vigente de oficialidad de la lengua occitana tiene implicaciones importantes con relación a la aplicación de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Dada la fórmula de ratificación de este tratado internacional utilizada por el Estado español en el año 2001, que remite a las lenguas que son declaradas oficiales por los estatutos de autonomía, el nivel de protección del occitano propio de Arán se ha incrementado sustancialmente como consecuencia del Estatuto de 2006.
Justificación y objetivos
Los cambios en el marco jurídico del occitano, denominado aranés en Arán, hacen necesaria una nueva regulación legal. En primer lugar, para adecuar su régimen jurídico al nuevo Estatuto, que formula varios mandatos explícitos al legislador en este sentido y que en la disposición adicional quinta fija un plazo de cuatro años para adaptar el régimen especial de Arán a lo establecido por la norma estatutaria. En segundo lugar, para cumplir los compromisos establecidos por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Y, por último, esta intervención legislativa debe permitir actualizar y hacer más unitario y coherente el régimen jurídico del occitano en Arán y en el resto de Cataluña, que hoy está regulado por normas dispersas y fragmentarias, que proyectan una cierta ambigüedad sobre la identidad de la lengua y su estatus.
La presente ley tiene por objetivos generales reconocer, proteger y promover el occitano de acuerdo con su variedad aranesa en todos los ámbitos y sectores. De acuerdo con la tradición de la política lingüística en Cataluña, este reconocimiento comprende la voluntad de colaborar en la protección de la unidad de la lengua occitana. Actualmente la normativa de referencia más difundida, que mantiene los mismos criterios de las Normes ortografiques der aranés, aprobadas por la Generalidad en 1983, es la definida por Loís Alibèrt en la Gramatica occitana, publicada en Cataluña en 1935 y reeditada por el Instituto de Estudios Catalanes en el 2000. A partir del impulso de las relaciones con otros territorios de habla occitana, la presente ley puede contribuir a favorecer el desarrollo de las acciones relativas a la regulación y el establecimiento de las directrices del occitano. Asimismo, el Conselh Generau d´Aran debe poder promover el estudio del aranés y definir sus ámbitos de uso.
En cuanto al nivel de protección, el criterio inspirador de la presente ley es la extensión al régimen jurídico del occitano, en su variedad aranesa, como lengua propia que es de todo el territorio de Arán y como lengua oficial en Cataluña, del contenido propio de estos conceptos en el ordenamiento lingüístico catalán. Por lo tanto, se adopta una perspectiva generosa en el desarrollo de los mandatos estatutarios, que habilitan al legislador para determinar el alcance, usos y efectos jurídicos de la oficialidad de la lengua propia de Arán y para enmarcar el proceso de normalización lingüística. Sin embargo, la realidad social y demográfica del aranés impone varios condicionamientos que la regulación legal refleja mediante las correspondientes modulaciones. Así, el carácter de lengua propia, junto a la concentración de la población que la habla en el Valle de Arán, justifica el establecimiento de una protección más intensa en este territorio que en el resto de Cataluña. En términos más generales, la dignidad y el estatus que la presente ley reconoce a la lengua propia de Arán hacen que sea un referente de la protección de la diversidad lingüística europea con relación al área lingüística del occitano.
El impulso de la tarea de promoción y fomento de la lengua de Arán es el último y uno de los principales objetivos de la presente ley. En este sentido, se dotan de una amplia cobertura legal las medidas de fomento y difusión del aranés en todos los ámbitos y sectores. Entre otros aspectos, la presente ley establece los medios necesarios para gestionar el impacto lingüístico de fenómenos sociales nuevos, como el incremento de la inmigración, o para impulsar la presencia del aranés en los medios de comunicación e información. De acuerdo con lo establecido por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, la presente ley facilita también la colaboración con el resto de Occitania, que puede concretarse en la adopción de medidas de promoción de la lengua occitana.
Contenido y estructura
La presente ley desarrolla el principio de lengua propia, aplicado al aranés en Arán, que obliga los poderes públicos y las instituciones a protegerla, a usarla de forma general y a promover su uso público en todos los ámbitos. El concepto de lengua oficial garantiza una serie de derechos lingüísticos generales ante todas las administraciones en Cataluña. Los principios anteriores se complementan con la afirmación de la voluntad de potenciar la unidad de la lengua, en un marco de relación con los demás territorios y grupos de habla occitana. Teniendo en cuenta estos principios, la presente ley regula el uso oficial de la lengua propia de Arán, y establece medidas de amparo y promoción de su uso para conseguir su normalización y medidas de fomento para garantizar su presencia en todos los ámbitos.
En el ámbito institucional, la presente ley establece que las administraciones e instituciones aranesas deben utilizar normalmente el aranés y que los servicios y organismos que dependen de la Generalidad en Arán también deben utilizarlo normalmente en sus relaciones administrativas y en la difusión de información a la ciudadanía, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a escoger otra lengua oficial. Fuera de Arán, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar el occitano en su variedad aranesa y a recibir atención en esta lengua en las relaciones escritas con la Administración, así como a usarlo y recibir respuesta oral en su servicio unificado de información, que la Generalidad debe garantizar mediante la adopción de las medidas pertinentes en la forma establecida por la presente ley. Asimismo, proclama la plena validez de toda la documentación pública y privada redactada en occitano, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales, y prevé la suscripción de convenios con organismos estatales para normalizar el uso de la lengua.
En lo que concierne a la onomástica, la presente ley establece la exclusividad de la denominación tradicional aranesa de los topónimos y el derecho de las personas a regularizarse el nombre y los apellidos de acuerdo con la grafía occitana.
En cuanto a la enseñanza, la presente ley regula el uso del aranés como vehículo de expresión y de aprendizaje habitual en los centros docentes de Arán. También avanza en la extensión en toda Cataluña del conocimiento del occitano y de la unidad de esta lengua, mediante la inclusión en los currículos de la enseñanza no universitaria de contenidos relacionados con la realidad lingüística de Arán y su conexión con la lengua y la cultura occitanas. Se explicita la competencia del Conselh Generau d´Aran para establecer los títulos y certificados que acreditan el conocimiento del aranés.
En el ámbito de los medios de comunicación, y en el marco de las competencias de la Generalidad, la presente ley establece los principios rectores del uso del aranés en el ámbito de la comunicación audiovisual, para garantizar la presencia de la lengua propia en el espacio radiofónico y televisivo, y medidas de fomento de la prensa escrita y del uso en las redes telemáticas de información y comunicación en esta lengua. También se recogen los compromisos derivados de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias y la necesidad de colaborar con otros entes para alcanzarlos.
En cuanto a las medidas de fomento y protección, la presente ley reconoce las responsabilidades compartidas del Gobierno de la Generalidad y del Conselh Generau d´Aran y formula un mandato general de impulsar la normalización del occitano, considerando la variedad propia de Arán. Se regulan medidas específicas de fomento del uso de la lengua en las actividades y los equipamientos culturales y en las actividades sociales y económicas en Arán, de acuerdo con los compromisos establecidos por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Finalmente, en la ordenación de la colaboración con otros territorios de lengua occitana, se establecen los mecanismos adecuados para promover y facilitar la conexión con el resto del área lingüística y la proyección exterior de la lengua.
La presente ley consta de veinticinco artículos, ocho disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El articulado se distribuye en siete capítulos, que regulan los principios generales (capítulo I), el uso institucional (capítulo II), la onomástica (capítulo III), la enseñanza (capítulo IV), los títulos y certificados (capítulo V), los medios de radiodifusión y televisión (capítulo VI) y el fomento y difusión de la lengua (capítulo VII). Esta estructura sigue básicamente la adoptada por las leyes lingüísticas catalanas precedentes, sin perjuicio de las modulaciones ajustadas a la situación sociolingüística del occitano en Cataluña y del respeto del ámbito de autonomía del Conselh Generau d´Aran para regular y fomentar el uso de la lengua propia.
Historial de versiones
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