Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria vigésima séptima

En vigor desde 29 sept 2013
Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional. Se añade por el .12 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-vigesima-septima

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