Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria vigésima sexta

En vigor desde 28 dic 2012
A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere el límite fijado en dicho artículo, no será obligatoria la imputación por ese exceso. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 10.5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-vigesima-sexta

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