Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria trigésima
En vigor desde 1 ene 2016
1. Los contribuyentes de este Impuesto que sean socios de sociedades civiles, a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la esta Ley y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra previstas en el artículo 68.2 de esta Ley que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016 en los términos previstos en el artículo 69 de esta Ley, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. En lo que afecte a los contribuyentes de este Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .96 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, Ref. BOE-A-2014-12327 . entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b) de la citada Ley.
Se añade por el .96 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b).
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Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-trigesima