Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria trigésima cuarta

En vigor desde 5 jul 2018
Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros. Se añade por el .2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-63

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-trigesima-cuarta

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