Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 1 ene 2021
1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50 300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a5-10 Se modifica el apartado 1 por el .39 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el .1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el .1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5. Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el .1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el .1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-63