Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria trigésima octava
En vigor desde 1 ene 2024
A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, Ref. BOE-A-2023-12203#df-2 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece su disposición final 9.
Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12203#df-2 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-trigesima-octava