Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria trigésima tercera

En vigor desde 5 jul 2018
En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Se añade por el .3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-62

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-trigesima-tercera

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