Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 1 ene 2015
1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada. 2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Se modifica el apartado 1 por el .49 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 . Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#art-70

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