Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Determinación de la cuota íntegra autonómica
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2007
La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de esta Ley, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.
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Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-73