Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2015
1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de: a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley. b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley. 2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo. Se modifica el apartado 1 por el .43 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 . Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.7 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2008 por la disposición final 6.2.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

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eli/es/l/2006/11/28/35#art-67

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