Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2007
Para la determinación del gravamen autonómico se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto y determinación de la capacidad económica contenidas en los Títulos I, II, III, IV y V de esta Ley, así como las relativas a la tributación familiar y regímenes especiales, contenidas en los Títulos IX y X de esta Ley.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-71

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