Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 jul 1980
Los Ministerios de Defensa e Interior finalizarán la resolución de los expedientes que estén en trámite ante los mismos, en la fecha de aprobación de esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho y cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho.
A partir de primero de enero de mil novecientos ochenta y uno, la totalidad de expedientes serán resueltas por los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera de esta Ley.
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Proeli/es/l/1980/06/26/35#disposicion-transitoria-segunda