Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 jul 1980
Aquellos mutilados que tuvieran la nacionalidad española durante la Guerra Civil, y que posteriormente la hubieran perdido, salvo que dicha pérdida se produzca tras la entrada en vigor de esta Ley, se considerarán incluidos en los beneficios que por la presente norma se conceden.
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Proeli/es/l/1980/06/26/35#disposicion-adicional-segunda