Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 jul 1980
Los excombatientes de la Guerra Civil, los mutilados absolutos y permanentes y los inutilizados en acto de servicio por lesiones originadas en dicha Guerra, sometidos a la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis, que percibieran una retribución inferior a la que les correspondería si se les aplicara la presente Ley, tendrán derecho a una compensación igual a la diferencia mientras ésta exista.
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Proeli/es/l/1980/06/26/35#disposicion-adicional-cuarta