Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jul 1980
El Ministerio de Hacienda introducirá en su plantilla orgánica las modificaciones que resulten adecuadas y creará las Unidades necesarias para una eficaz y rápida aplicación de las normas de esta Ley. Asimismo, realizará los trámites necesarios para la habilitación de los créditos correspondientes a las atenciones que en esta Ley se establecen. Igualmente dictará, en el plazo máximo de cuatro meses, las normas reglamentarias y de procedimiento para la correcta ejecución y aplicación de las disposiciones de la presente Ley.
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eli/es/l/1980/06/26/35#disposicion-final-primera

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