Art. Preambulo
En vigor desde 9 oct 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros.
PREÁMBULO
Los espectáculos tradicionales con toros configuran un elemento central en las celebraciones populares de un buen número de poblaciones de Cataluña. Los primeros indicios de la fiesta datan del siglo XVII, y durante los siglos XVIII y XIX se fue extendiendo por diversos municipios de las Terres de l’Ebre y del resto de Cataluña.
El toro enmaromado, los toros en la calle, las habilidades en la plaza, el toro embolado y las vaquillas marcan todo el ritmo festivo de un acontecimiento extraordinario, propio de las raíces más profundas de Cataluña.
El flujo económico que esta tradición reporta, los puestos de trabajo que genera y el patrimonio genético inconmensurable de la cría y selección que los humanos efectuamos de estos animales motivan que este acontecimiento sea único.
El marco legal de esta fiesta es el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, cuyo artículo 6.1 prohíbe el uso de animales en peleas y espectáculos o en otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan. El artículo 6.2 de dicho Decreto Legislativo 2/2008 excluye de la prohibición las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran.
Las autorizaciones para estos espectáculos se conceden de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución de 12 de mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros (correbous).
Estos espectáculos con toros sin muerte del animal están incluidos como espectáculo taurino en el artículo 5.f del Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.
La Delegación del Gobierno, los servicios territoriales de los departamentos afectados, ayuntamientos, el Colegio de Veterinarios de Tarragona, ganaderos, peñas taurinas y otros representantes de la sociedad civil elaboraron en comisión, en su momento, un código de buenas prácticas que, hoy por hoy, no tiene naturaleza normativa. Sin embargo, dicho código ha sido aplicado mayoritariamente por las partes implicadas, lo que evidencia un deseo compartido de hacer bien las cosas para la protección del animal y de la fiesta.
La experiencia acumulada en la aplicación del código de buenas prácticas lleva a considerar la conveniencia de garantizar en un marco normativo el ejercicio de esta actividad. Este marco normativo ha de tener tres ejes básicos: el respeto y la protección de la fiesta, la protección del animal y la seguridad de las personas.
Este último aspecto y las características del espacio donde tiene lugar el espectáculo –una plaza construida con elementos tradicionales, o simplemente la vía pública–, que suponen el riesgo inherente a un espectáculo en que participan animales vivos con todas sus capacidades, hacen necesaria la adopción de medidas de seguridad para los participantes y asistentes.
De conformidad con el artículo 141 del Estatuto de autonomía, que establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos, y con el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, y con el fin de reunir la experiencia acumulada en la aplicación del Código de buenas prácticas, la presente ley regula las condiciones en que se desarrollan las fiestas tradicionales con toros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/34#preambulo-preambulo