Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 dic 2007
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente que se prestará también por medios electrónicos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
Se modifica por el .17 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#disposicion-adicional-tercera