Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

54 / 70
En vigor desde 30 dic 2007
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente que se prestará también por medios electrónicos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. Se modifica por el .17 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/07/11/34#disposicion-adicional-tercera