Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 ene 2025
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2. Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables. Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Se modifica el párrafo 1 por el .1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

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eli/es/l/2002/07/11/34#art-4

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