Título TÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 12 oct 2002
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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eli/es/l/2002/07/11/34#art-45

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