Título TÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 23 ene 2025
1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren las letras a) y b) del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley.
2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994 Se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950 . Se modifica por el .16 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4 Se modifican los apartados 1, párrafo segundo y 2 por la disposición adicional 8.3 y 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#art-43