Título TÍTULO VII
Art. 43
49 / 70En vigor desde 23 ene 2025
1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren las letras a) y b) del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley.
2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994 Se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950 . Se modifica por el .16 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4 Se modifican los apartados 1, párrafo segundo y 2 por la disposición adicional 8.3 y 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#art-43