Título TITULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 oct 1998
Las inspecciones y revisiones de las instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas, que estén ubicadas dentro de la zona e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-quinta

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