Título TITULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jul 2007
Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados en el Título II estarán obligados al pago del canon de superficie. a) El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas: Escala primera Euros Permisos de investigación 1. Durante el período de vigencia del permiso 0,076310 2. Durante cada prórroga 0,152620 Escala segunda Euros Concesiones de explotación 1. Durante los cinco primeros años 1,907752 2. Durante los siguientes cinco años 5,341706 3. Durante los siguientes cinco años 14,117364 4. Durante los siguientes cinco años 17,551318 5. Durante los siguientes cinco años 14,117364 6. Durante los siguientes cinco años 7,249458 7. Durante las prórrogas 5,341706 b) Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del titular del dominio público, el día primero de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo. c) Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen después del primero de enero, en el año del otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. En estos casos, el canon se devengará el día del otorgamiento del permiso o concesión y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde esta fecha. d) El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en esta disposición adicional. Se modifica por el art. único.46 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 Se convierten a euros las cuantías contempladas en la letra a) por el apartado 5 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24827 Se convierten a euros las cuantías contempladas en la letra a) por el apartado 11 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036

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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-primera

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