Art. Disposición adicional quinta
Título TITULO VI

Art. Disposición adicional quinta

136 / 198
En vigor desde 9 oct 1998
Las inspecciones y revisiones de las instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas, que estén ubicadas dentro de la zona e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
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