Título TITULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 oct 1998
Quedan extinguidas definitivamente las concesiones del Monopolio de Petróleos para el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción mantenidas al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre. Las actividades objeto de dichas concesiones se continuarán desarrollando en la forma regulada en el Título III.
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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-segunda

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