Título TITULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 9 oct 1998
El transporte marítimo de hidrocarburos se ajustará en todo caso al régimen establecido por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como lo dispuesto en su normativa de desarrollo.
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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-septima

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