Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 feb 2004
Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-transitoria-primera