Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 4 feb 2004
Para el cumplimiento de la obligación de inscripción establecida en el artículo 36 de esta ley respecto de los bienes demaniales de los que las Administraciones públicas sean actualmente titulares, éstas tendrán un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-transitoria-quinta

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