Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 feb 2004
La previsión del artículo 21.4 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos a favor de las Administraciones públicas que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la misma, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-transitoria-segunda