Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 23 jul 2014
1. Los bienes y derechos de titularidad de los Consorcios de Zona Franca, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, no se consideran integrados en el Patrimonio del Estado y, por tanto, su adquisición, gestión, explotación, administración y enajenación no se regirá por la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, debiendo respetar, en todo caso, los siguientes principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión;
b) eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos;
c) publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición explotación y enajenación;
d) identificación y control a través del inventario y registro correspondiente.
2. Los restantes bienes y derechos del patrimonio de los Consorcios de las Zonas Francas, tanto propios como adscritos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
3. Corresponderá al Pleno acordar los actos de disposición relativos a los bienes o derechos a que se refiere el apartado 1 y en especial los de adquisición y enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, cesión o permuta y al Comité Ejecutivo acordar los que sean de mera administración.
Téngase en cuenta que esta disposición entra en vigor el 23 de julio de 2014, según establece la disposición final 1.2 de la Ley 8/2014, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2014-4328 .
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2014, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2014-4328 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-vigesima-tercera