Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

228 / 239
En vigor desde 4 feb 2004
Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-transitoria-primera