Art. 8
En vigor desde 22 nov 1995
1. Como órgano de participación y apoyo a la gestión del Parque Nacional de Cabañeros, se crea un Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Componen el Patronato:
a) Cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos citados en el anexo II de esta Ley.
d) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
e) Tres representantes de los propietarios de terrenos ubicados en el interior del Parque.
f) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o autonómico o que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural.
g) Dos representantes de las asociaciones agrarias.
h) El Director del Parque Nacional.
3. Ejercerá las funciones de Secretario un funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará con voz pero sin voto.
4. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de común acuerdo con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Son funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y la correcta aplicación de los instrumentos de planificación.
b) Promover, en su caso, posibles ampliaciones del Parque Nacional.
c) Informar el proyecto de Plan rector de uso y gestión y los planes anuales de trabajos.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades y resultados elaborada por la Dirección del Parque Nacional.
e) Proponer las medidas que se consideren necesarias para mejorar la gestión del Parque Nacional.
f) Informar el Plan de desarrollo sostenible y tutelar su cumplimiento por las Administraciones públicas.
g) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior.
6. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente que, presidida por el Presidente, ejercerá las funciones que le encomiende el Pleno.
7. El Patronato, en su funcionamiento, se regirá por lo establecido en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/20/33#art-8