Art. 11

En vigor desde 1 ene 2004
1. El régimen genérico de infracciones y sanciones que regirán en el Parque Nacional será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Adicionalmente, tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) La construcción o remodelación de edificios u otras infraestructuras al margen de las condiciones y procedimientos previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificación que la desarrollen. b) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, tratamientos selvícolas, siembras o plantaciones en el interior del Parque. c) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta. d) La liberación o introducción deliberada de especies ajenas a los ecosistemas del Parque. 3. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas en el interior del Parque o de aquellas permitidas, pero sin la correspondiente autorización o concesión. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas para las actividades de las personas en el interior del Parque. c) La instalación de carteles de publicidad y el almacenamiento de residuos o chatarra. d) La captura, recolección o persecución injustificada de animales silvestres, de sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas. e) Encender fuego sin autorización. f) La circulación a pie, con vehículo o con montura, por zonas clasificadas como cerradas al público, por el Plan rector de uso y gestión. 4. Tendrán la consideración de infracciones leves: a) La acampada en lugares distintos a los previstos en el Plan rector de uso y gestión. b) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas. c) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque. 5. (Derogado) Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.p) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

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eli/es/l/1995/11/20/33#art-11

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