Art. 4

En vigor desde 22 nov 1995
1. Se declara área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, a los efectos de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, el espacio conformado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional. 2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica, se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en desarrollo del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, esté establecido reglamentariamente para la Red Estatal de Parques Nacionales. 3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán, coordinadamente, un Plan de desarrollo sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.
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eli/es/l/1995/11/20/33#art-4

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