Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 ene 1988
Todos los actos derivados de lo dispuesto en el artículo ciento veintisiete y ciento veintiocho de esta Ley, incluyendo el ejercicio de la facultad de opción concedida al personal del Instituto de Crédito Oficial y Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se llevarán a cabo en el plazo de tres meses a partir del 1 de enero de 1988 o, en su caso, desde la fecha en que sea posible el ejercicio de esa opción.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-transitoria-undecima

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