Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 1989
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis de la presente Ley, se prorroga para el año 1988 lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Téngase en cuenta que se prorroga para el año 1989 lo establecido en esta disposición, según indica la disposición transitoria 5 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el de la citada Ley. Ref. BOE-A-1988-29563#dt-5 Se prorroga para el año 1989 por la disposición transitoria 5 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el de la citada Ley. Ref. BOE-A-1988-29563#dt-5

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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-transitoria-novena

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