Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 ene 1989
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis de la presente Ley, se prorroga para el año 1988 lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Téngase en cuenta que se prorroga para el año 1989 lo establecido en esta disposición, según indica la disposición transitoria 5 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el de la citada Ley. Ref. BOE-A-1988-29563#dt-5
Se prorroga para el año 1989 por la disposición transitoria 5 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el de la citada Ley. Ref. BOE-A-1988-29563#dt-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-transitoria-novena