Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 27
En vigor desde 1 ene 1988
El párrafo segundo del artículo 7 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, queda redactado como sigue:
«Asimismo, podrán enajenarse bienes integrados en el Patrimonio Sindical Acumulado siempre que el metálico integrado en dicho Patrimonio se invierta en la adquisición de bienes de valor equivalente, con igual finalidad que la expresada en el párrafo anterior.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-27