Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 ene 1988
Uno. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá destinar los remanentes de Tesorería a 31 de diciembre de cada año, no afectados al cumplimiento de obligaciones, a la financiación de los Presupuestos del ejercicio siguiente. Dos. El Presupuesto destinado a los Servicios Periféricos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria será distribuido por dicho Centro, en base al Presupuesto a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio. A lo largo de cada ejercicio, los créditos asignados a los Servicios Periféricos podrán ser redistribuidos por el indicado Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, siempre que no rebase el total del Presupuesto del Organismo. El mencionado Organismo adaptará en su momento su presupuesto de forma que recoja las variaciones originadas por la redistribución de los créditos efectuada en los Servicios Periféricos.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-24

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