Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª De los altos cargos
Art. 29
En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Las retribuciones de los altos cargos para 1988, excluidos los de categoría de Director general, se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Pesetas Presidente del Gobierno. 9.023.736 Vicepresidente del Gobierno. 8.481.396 Ministro de Gobierno. 7.961.532 Secretario de Estado. 7.474.056 Subsecretario. 6.782.148
Dos. El régimen retributivo de los Directores generales para 1988 será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldos y complemento de destino, referidas a doce mensualidades:
Pesetas Sueldo. 1.337.784 Complementa de destino. 1.502.772
Tres. Las pagas extraordinarias de los Directores generales serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y, en su caso, trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley.
Cuatro. Todos los Directores generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento específico que se asigne al cargo pueda ser diferente con el fin de asegurar que su retribución total guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Hasta que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, asigne los citados complementos específicos se incrementa la cuantía del complemento de destino en 2.496.852 pesetas anuales.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-29