Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 23
En vigor desde 1 ene 1988
El Ministerio de Asuntos Exteriores actualizará anualmente los derechos de matrícula que perciben los Centros Culturales en el exterior por la prestación de sus servicios. La recaudación de los mismos se remitirá semestralmente al Tesoro y podrá generar crédito para atender a los gastos de funcionamiento de dichos Centros. Dicha actualización no supondrá nunca elevaciones de derechos de matrícula en porcentajes superiores al incremento estricto de los costes.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-23